Las tres formas de pensar la ciencia jurídica y el rol de la justicia en Viehweg1
Palabras clave:
Theodor Viehweg, Filosofía del derecho, Teoría de la justicia, Dogmática jurídicaResumen
El artículo expone y analiza la propuesta de Theodor Viehweg sobre las tres formas de pensar la ciencia jurídica, con el objetivo de clarificar los distintos planos desde los cuales puede abordarse filosóficamente el derecho y de precisar el papel de la idea de justicia en cada uno de ellos. A partir de dos ensayos fundamentales del autor alemán, el estudio distingue entre: la dogmática jurídica, entendida como un plano no filosófico orientado a la certeza y a la operatividad del derecho positivo; la teoría de la justicia o teoría del derecho en el “viejo sentido”, cuyo propósito es fundamentar normativamente el sistema jurídico a partir de una concepción de lo justo; y la teoría del derecho en el “nuevo sentido”, asociada al positivismo metodológico, centrada en la descripción y análisis del funcionamiento del derecho positivo, prescindiendo deliberadamente de valoraciones axiológicas. El artículo examina las funciones específicas de cada plano y sus interrelaciones, destacando cómo la idea de justicia actúa como un dogma superior que dota de identidad, coherencia y función hermenéutica al sistema jurídico. Asimismo, se subraya la tensión permanente entre la estabilidad dogmática del derecho y las fuerzas críticas provenientes de la teoría de la justicia y de la teoría política. El trabajo concluye proponiendo un esquema conceptual que permite comprender la estructura interna de la filosofía del derecho y la función pragmática de la justicia dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos.Descargas
Citas
Alexy, R. (1997). Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Austin, J. (2003). El objeto de la jurisprudencia. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Bix, B. (2006). Teoría del derecho, tipos y propósitos. Isonomía (25), 57-68.
Bobbio, N. (1991). El problema del positivismo jurídico. (E. Garzón, Trad.) México: Fontamara.
Bobbio, N. (1991). Teoría general del Derecho. Madrid: Debate.
Casamiglia, A. (1997). En defensa de Kelsen. (Working paper 129). Barcelona.
Correas, O. (1995). PLURALISMO JURÍDICO Y TEORÍA GENERAL. Derechos y Libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, II (5), 215-240.
Cuenca, P. (2010). Una aproximación a la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. Papeles el tiempo de los derechos (3). Madrid: Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas.
Fassò, G. (1966). Historia de la Filosofía del Derecho, Tomo I. Madrid: Pirámide.
Fernandez, E. (1991). Perspectivas actuales del Derecho. México: Instituto Tecnológico Autónomo de México.
García, E. M. (1997). Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo. México: Universidad Autónoma de México.
Häberle, P. (2001). El estado constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas
Habermas, J. (1998). Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Madrid: Trotta.
Habermas, J. (1999). Problemas de legitimación en el capitalismo tardío. Madrid: Cátedra.
Immanuel, K. (1873). Principios metafísicos de la docrina del derecho. Madrid: Librería de Victoriano Suarez.
Jimenez, R. (2009). Positivismo ideológico e ideología positivista en Norberto Bobbio: precursor del. Papeles el tiempo de los derechos (7). Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas.
Kelsen, H. (1949). . México: UNAM.
Kelsen, H. (1982). Teoría pura del derecho. México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Kelsen, H. (1992). Una fundamentación de la sociología del derecho. Doxa, cuadernos de filosofía del derecho (12), 213-256.
Kelsen, H. (1995). ¿Qué es la justicia? México: Fontamara.
Lakatos, I. (1983). La metodología de los programas de investigación científica. Madrid: Alianza.
Leguina, V. (septiembre - diciembre de 1987). Principios generales del derecho y constitución. Revista de Administración Pública (114), 7 - 37.
Losano, M. (2006). Hans Kelsen; una biografía cultural mínima. Derechos y libertades, II(14), 113-128.
Radbruch, G. (1951). . México: Fondo de cultura económica.
Rawls, J. (1971). Teoría de la Justicia. México: Fondo de Cultura Económica.
Rosane, C. (2006). Theodor Viehweg ¿un constitucionalista adelantado a su tiempo? Doxa, cuadernos de filosfía del derecho (29), 295-318.
Schmitt, C. (1982). Teoría de la constitución. Madrid: Alianza Editorial.
Schmitt, C. (1996). Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica. Madrid: Tecnos.
Squella, A. (1998). , democracia y derechos humanos. México: Fontamara.
Viehweg, T. (1991). Tópica y Filosofía del Derecho. Barcelona: Gedisa.
Warat, L. A. (1980). Sobre la dogmática jurídica. Seqüência (1), 33-55.
Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúc l : ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta
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