El detective investigador criminal en México.

The criminal investigator detective in Mexico.

 
         

DOI: 10.32870/sincronia.axxvii.n83.1a23

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0

 
 

Francisco Javier Cortés Fuentes
Universidad de Guadalajara
(MÉXICO)

CE: framcisco.cortes@academicos.udg.mx

Angélica Jesús Ceseña Altamirano
Universidad de Guadalajara
(MÉXICO)

CE:
lexangelica@gmail.com
.
https://orcid.org/0000-0003-3175-5302

Alfonso Partida Caballero
Universidad de Guadalajara
(MÉXICO)

CE:
alfonso.partida@academicos.udg.mx

     
              Recepción: 30/09/2022 Revisión: 14/10/2022 Aprobación: 21/11/2022  
 

Cómo citar este artículo (APA):

En párrafo:
(Cortés, Ceseña, 2023, p. __)

En lista de referencias:
Cortés, F., Ceseña, Angélica. (2023).El detective investigador criminal en México. Revista Sincronía. XXVII(83). 403-415 319 DOI: 10.32870/sincronia.axxvii.n83.1a23

 

 

Resumen.
El Agente del Ministerio Público o Fiscal, es un investigador ayudado por la policía en la integración de la carpeta de investigación, sin embargo, el Fiscal, es un abogado, carente de preparación en materia de investigación criminal, en cuanto a los policías investigadores vemos desde un punto de vista práctico, que carecen también de una profesionalización en esta materia. El fiscal interpreta conforme a su leal saber y entender los peritajes y probanzas de todo tipo que se le dan para la integración de la Carpeta de Investigación, pero el sólo está capacitado para resolver la situación jurídica de un probable responsable en la comisión del delito, pero no es un científico que pueda concatenar un complejo rompecabezas de pruebas para dar con un verdadero responsable en la comisión de un delito.

Palabras clave: Fiscalía. Investigación. Carpeta de investigación. Criminal. Delito.

Abstract.
The Agent of the Public Ministry or Prosecutor, is an investigator helped by the police in the integration of the investigation folder, however, the Prosecutor, is a lawyer, lacking preparation in matters of criminal investigation, as far as the investigating policemen we see from a practical point of view, they also lack professionalization in this matter. The prosecutor interprets according to his best knowledge and understanding the expert opinions and proofs of all kinds that are given to him for the integration of the Investigation Folder, but he is only qualified to resolve the legal situation of a probable person responsible for the commission of the crime, but he is not a scientist who can concatenate a complex puzzle of evidence to find a real person responsible for committing a crime.

Keywords: Prosecutor's Office Research. Research folder. Criminal. Crime.

 
 
 

Introduction
Dada la trascendencia de las deficiencias en materia de impartición de justicia penal, concretamente lo relacionado con la falta de probanzas adecuadas en la imputación de delitos a los probables responsables en la comisión de algún ilícito, es por lo que se propone la solución a este problema, haciendo una posible modificación estructural a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al código nacional de procedimientos penales.

De todos es conocido aquel caso de Cd. Juárez, Chihuahua, cuando recién entraron en funciones los juicios orales (sistema acusatorio adversarial), donde los jueces tuvieron que dejar en libertad al asesino de una mujer por falta de elementos para sentenciar, entonces la madre de la mujer asesinada protestó enérgicamente contra el proceso legal y optó por hacer plantones de inconformidad afuera del juzgado, y poco tiempo después fue asesinada presuntamente por el mismo asesino.

Como este caso hay muchos en México, donde la impunidad está a la orden del día por falta de una buena integración de la Carpeta de Investigación.  Se dice que el Agente del Ministerio Público o Fiscal, es un investigador coadyuvando con él la policía investigadora en la integración de la carpeta de investigación, sin embargo, desde un punto de vista práctico, carecen de una profesionalización en materia de investigación criminal. El fiscal no puede interpretar los dictámenes periciales y hacer una amalgama con todos los elementos criminológicos y criminalísticos, el sólo está capacitado para resolver la situación jurídica de un probable responsable en la comisión del delito, pero no es un científico criminalista y criminólogo que pueda analizar y unir un complejo enigma de pruebas para dar con el verdadero responsable.

De esta manera, justificamos la elección del tema que es de interés social y jurídico por las repercusiones que está teniendo con relación a la impartición de justicia y seguridad pública.

Los agentes o sujetos beneficiados por esta investigación es la sociedad mexicana en general y nuestras instituciones jurídicas y de gobierno ya que se presentan las diversas posturas y lecturas de la realidad social, de seguridad pública, política y jurídica respecto a deficiencias en el proceso penal y sus consecuencias.

Al exponer los efectos o consecuencias jurídicas de la estructura y funcionalismo de nuestro sistema de impartición de justicia, acusatorio adversarial con relación a sus deficiencias en el ámbito de la investigación penal.

Los objetivos orientan el proceso de investigación y son el marco que sirve de base para la toma de decisiones, las políticas públicas y las leyes para la defensa de los derechos del ciudadano con relación a la seguridad pública y la impartición de justicia penal.

¿De qué manera podría aportar una posible modificación al Código Nacional de Procedimientos Penales? para que las autoridades competentes tomen cartas en el asunto, pero para eso existe la necesidad de hacer un estudio profundo sobre el procedimiento para ver en donde y como harían los legisladores para corregir el rumbo y tratar de combatir la impunidad en lo que a derecho penal se refiere.

El primer objetivo que nos trazamos en la investigación fue el de generar información, conocimiento útil, monitorear indicadores, pero ahora estamos por movernos a una segunda fase que tiene que ver con las implicaciones en la investigación criminal, la recaudación de pruebas y los resultados finales del proceso.

¿Cuáles serían los efectos de la creación de la figura del Detective Investigador Criminal en el Código Nacional de Procedimientos Penales?
En una hipótesis probable, un Detective Investigador Criminal, se encargaría de recabar dictámenes periciales, ir al lugar de los hechos, entrevistar gentes relacionadas con el crimen, investigar antecedentes, detectar indicios, hacer estudios criminológicos y criminalísticos, uniendo todo esto en un dictamen de conclusiones científicas, para que no haya lugar a dudas en la responsabilidad de la comisión de un crimen, y de esta manera pasar este estudio con sus respectivas pruebas y conclusiones al Fiscal para que resuelva la situación jurídica, que en esto sí es especialista. Un fiscal, un Abogado no tiene la preparación científica para una investigación criminal, es un abogado que está capacitado para cuestiones jurídicas no detectivescas. Un Detective Investigador Criminal, es un científico, con conocimientos en criminología, criminalística, psicología y ciencias, con capacitación para realizar indagatorias de tipo criminal. No sería un sustituto del Fiscal, sino Coadyuvante del mismo.

 El estudio y análisis nos permitirá realizar una comparativa para ver qué cambios ocurrieron, qué mejoró, qué empeoró y qué permaneció igual, con relación a la problemática de impunidad por falta de certidumbre en la investigación criminal, podemos identificar algunas tendencias, todavía no completamente firme, hasta que avancemos en el estudio del problema y su posible solución.

 Hay datos que son hasta contradictorios, que son polémicos, interesantes, provocadores y que hay que analizar mucho más a profundidad, con relación al tema de investigación y que en su momento se aportarán los análisis pertinentes.

Se requiere hacer un estudio profesionalizado para ver si con la aplicación o inaplicación de las disposiciones legales que podrían implementarse con la creación de una nueva figura jurídica se ha generado o no algún tipo de impacto en las investigaciones criminales.

   Conocer si como consecuencia de la aplicación o inaplicación de los dispositivos legales se han generado impacto o consecuencias en los derechos de los procesados en el ámbito penal.

    Se puede realizar una compilación de resultados de otras investigaciones que existen sobre la figura del Detective en otros países, y analizar cómo se ha realizado. Se trata de establecer qué se ha hecho sobre el tema y realizar los estudios con las técnicas y métodos adecuados.

En los últimos años, se ha venido usando cada vez más, en la investigación de las ciencias humanísticas, una herramienta heurística de gran eficacia: la triangulación. De una manera particular, se pueden combinar, en diferentes formas, técnicas y procedimientos cualitativos y cuantitativos:

  1. Triangulación de métodos y técnicas de investigación que se utilizarán para aplicarlos al objeto de estudio y la comprobación de la propia investigación.
  2. Triangulación de los datos obtenidos de diferentes fuentes de información y realizar el estudio correspondiente.
  3. Triangulación de la experiencia de los investigadores que participen en el proyecto.
  4. Triangulación de diversas teorías que permitan interpretar y darle estructura a la información obtenida para conformar un marco teórico.
  5. Triangulación interdisciplinaria entre las múltiples disciplinas a intervenir en el estudio o investigación.

La investigación jurídico-dogmática o técnica, considera el derecho vigente, sobre todo como un conjunto de normas o pensamientos normativos que intentan regular una determinada realidad social.

En el caso que nos ocupa se procura trabajar con una realidad social en el proceso penal de nuestro sistema acusatorio adversarial y buscar la posible solución teniendo como base la norma jurídica.

Lo que interesa a la ciencia jurídica o técnica del derecho, es averiguar cuál es el “deber ser” jurídico respecto a determinadas realidades.

El estudio sobre una nueva figura dentro de la constitución y la ley adjetiva penal
Seguimos creyendo en el lineamiento científico-jurídico que es un instrumento clave y seguimos apostando fuerte a él, sobre todo cuando se aplica correctamente y su metodología es robusta.

La idea es que podamos tener la capacidad de persuadir a las autoridades para que tomen en cuenta que no está funcionando la ley procesal en la solución del problema. No es la opinión de un investigador, es la voz de la ciudadanía por medio de un análisis muy riguroso que es lo que se está hablando. Seríamos apenas unos transmisores de lo que la gente está queriendo decir a sus autoridades.

La metodología como instrumento básico en la investigación, nos guiara a la búsqueda, al encuentro y la conclusión idónea de las posibles soluciones a los problemas procesales penales.

El método de variaciones concomitantes significa, que, al variar la causa, se varía el efecto y puesto que la causa no está aun completamente determinada, podrá haber presumiblemente modificaciones en los efectos. Las variantes pueden ser muchas tratando de combatir, la impunidad, la corrupción y la falta de resultados en las investigaciones criminales.

El método deductivo, inductivo, analítico, sintético, fenomenológico, científico, cualquiera que sea aplicable, puede ser usado en esta investigación según amerite.

Se iniciará la investigación a partir del estado de conocimiento de los hechos, no de la teoría, sino a través del análisis, registro e interpretación de la naturaleza actual (dimensión histórica, social, económica, política y jurídica) del derecho procesal penal en México, así como a la composición de los fenómenos, para definir la situación del problema a través de la lectura de indicadores.
Analizando la información documental y estadística, así como la norma aplicable a la materia, entonces podemos hacernos la siguiente pregunta:
¿Cuáles serían los efectos de la creación de la figura del Detective Investigador Criminal en el Código Nacional de Procedimientos Penales?  (Pregunta de causa-efecto)
La investigación se plantea descriptiva para definir la situación del problema, identificando las variables de mayor importancia que afecten directa e indirectamente al desarrollo de la propuesta de ley.

Por otra parte, el enfoque se realizaría sobre las conclusiones dominantes de una investigación rigurosa de los efectos de esta figura en el proceso penal.

Y lo primero que habrá de verse es la iniciativa de ley, propuesta a la cámara de Diputados para la modificación en primer lugar del artículo 20 Constitucional con relación a la creación de la figura del detective investigador criminal, como coadyuvante del ministerio público en el proceso.

Posteriormente la modificación del código nacional de procedimientos penales en cuanto a lo que ve a las funciones del Detective, facultades y aportaciones a la investigación criminal.

En cuanto a los métodos empleados en esta investigación, se combinarán los métodos deductivo -inductivo. 

Aplicando el método inductivo, relacionado con la investigación cualitativa, para buscar una aproximación al objeto de estudio e inducir del análisis, la confrontación de la información aportada por los especialistas en la materia con los datos aportados por las estadísticas y posteriormente con la investigación cuantitativa. A partir del método deductivo que está asociado con la investigación cuantitativa, analizando la información general en materia de procesos penales, su aplicación a la realidad social, económica, política y de Seguridad pública e impartición de justicia, para posteriormente estudiar en forma específica la posible reforma al código Nacional de procedimientos penales.
La utilización del método histórico nos permitirá un análisis normativo ubicando la norma en un determinado tiempo y espacio.

 La aplicación del método exegético facilitará la interpretación de las disposiciones normativas relacionadas con la investigación y del método teleológico nos permitirá comprender cuál es el interés jurídico protegido en la norma.

Para realizar esta investigación se deberán aplicar diversos métodos y técnicas de investigación:

Para apoyar los posibles resultados de la investigación se generará investigación cualitativa, valiéndonos de una investigación de campo (cuestionario), para determinar si los especialistas del derecho (abogados y jueces penales) Consecuencias jurídicas al actual sistema de impartición de justicia penal.

La figura del detective en España
En España la figura del Detective se limita a ser “Detective Privado”, no obstante que mucho se ha indagado e investigado sobre esto como una profesión.

El “Detective Privado” en España no es parte del procedimiento penal, sino que se mantiene como una opción en materia de coadyuvación en las investigaciones.

El trabajo en la investigación privada se puede vincular al procedimiento, aunque se considera un tanto complicada porque se requiere de un alto grado de compromiso entre el cliente y el detective. Se considera una profesión muy sacrificada con mucho desgaste físico y mental.

Y en materia de educación si existe la licenciatura de Detective Privado y se obtiene un título como profesión, diversas Universidades imparten dicha licenciatura y cada una de ellas con un Plan de estudios diferente de las demás.
Ninguno de estos centros educativos ofrece bolsa de trabajo, por lo que dejan a la deriva a los aspirantes a detectives, debiendo buscar en despachos privados, y muy pocos profesionales están dispuestos a enseñar o transmitir su conocimiento y métodos a otros.

Por otro lado, el Ministerio del Interior de España hace mención que los Detectives en España son profesionales y están legalmente habilitados

El ejercicio de la investigación privada se reserva exclusivamente a detectives en España profesionales que cuenten con la habilitación del Ministerio del Interior. Con ello se podrá participar en actividades de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. En Agencia Gran Vía nuestros detectives en España han superado un Grado Universitario en Investigación Privada. De esta manera, han obtenido la habilitación del Ministerio del Interior y pueden ejercer para velar por su seguridad y defender sus derechos legítimos.

La figura del detective en los Estados Unidos de Norteámerica
Se puede afirmar que un detective se encarga de investigar los hechos, sus circunstancias y las personas implicadas en algún caso para resolver crímenes. 

Los detectives se pueden dedicar a distintas áreas, es decir, que pueden trabajar para el Gobierno en una agencia de aplicación de la Ley como lo es la policía o dedicarse a ser:

  • Detectives privados. 
  • Corporativos.
  • De homicidios. 

Existen diferentes áreas a las que se puede dedicar un Detective, su trabajo es básicamente el mismo, es decir, investigar ciertos hechos para resolver conflictos mayormente legales. 

Es importante mencionar, que el salario de un detective puede variar dependiendo del Estado en el que se encuentre, además que no existe una regulación nacional sobre el tema. Se estima que el salario anual de un detective forense ronda entre los USD 71.000 a los USD 153.000. 

 Al igual que el detective forense, los de homicidios tienen un salario que depende de la experiencia que tenga el profesional y de la regulación del Estado en el que se encuentre. El sueldo de estos se encuentra entre los USD 68.000 a los USD 129.000 anuales. 

¿Cuánto gana un agente especial del FBI?

El salario de un agente del FBI ronda entre los USD 135.,213 a USD 168.441 al año. Igualmente dependerá del Estado en el que se encuentre este profesional.

En Estados Unidos de América existen 50 estados, 5 territorios o estados asociados, entre los que se encuentra Puerto Rico, y 1 Distrito Federal (Washington DC). Cada uno tiene su propia regulación y licencia o permiso de Detectives Privados. Por tanto, no existe una licencia nacional de Detective Privado, todo detective que desee trabajar en otros estados deberá cumplir con los requisitos de dicho estado o territorio y obtener la licencia o permiso en cada uno. Las únicas excepciones son para aquellos detectives privados que estén investigado algún caso a solicitud de alguna entidad del gobierno federal, en ese caso no necesita licencia del Estado y puede investigar libremente en cualquier territorio de Estados Unidos, así como para aquellos que investigan casos de asuntos internos de grandes corporaciones.

El detective en Reino Unido
Los investigadores privados y los detectives privados en el Reino Unido no están obligados a obtener una licencia, aunque todavía existe una disposición para obtener una. Las investigaciones privadas en el Reino Unido son bastante difíciles porque la mayoría de la información no es accesible debido a una legislación de privacidad muy estricta. Cuando necesitamos investigar eventos y obtener información que no está directamente disponible para los investigadores privados y detectives privados en el Reino Unido, se recure a los abogados que pueden encontrar una forma legal de obtener la mayor parte de la información. De esta forma, se puede apoyar a los clientes y obtener la información requerida de forma legal.

El detective en Francia
Los Comisarios de Policía y oficiales de la Gendarmería Nacional garantizan el control de la profesión de detective, (Comisión Nacional de Ética de seguridad) supervisa el cumplimiento de las leyes y la ética de detectives privados.

El detective está vinculado por el secreto profesional. 

En ningún caso se puede aceptar una misión que sería contrario a los intereses fundamentales de Francia.

También está prohibido llevar a cabo misiones cuyo objetivo es declarar en relación con procedimientos administrativos o judiciales en el extranjero, esta prohibición se aplica incluso en los países de la Unión Europea, los campos de la policía y los investigadores privados son diferentes: la policía está investigando el derecho público que actúa de forma preventiva y como un castigo en los casos penales (o policía administrativa)

En Francia existe un centro de información sobre el detective, el cual ofrece un directorio de investigadores privados, mismos que están autorizados por la autoridad administrativa

Conclusiones.
La creación de la figura del Detective Investigador Criminal en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Lo que se propone con este pequeño análisis es la posibilidad de un estudio para una nueva propuesta de ley, una iniciativa a la cámara de Diputados para la modificación en primer lugar del artículo 20 Constitucional con relación a la creación de la figura del detective investigador criminal, como coadyuvante del ministerio público en el proceso.
Posteriormente la modificación del Código Nacional de Procedimientos Penales en cuanto a lo que ve a las funciones del Detective, facultades y aportaciones a la investigación criminal.

Un Detective Investigador Criminal, se encargaría de recabar dictámenes periciales, ir al lugar de los hechos, entrevistar personas relacionadas con el crimen, investigar antecedentes, detectar indicios, hacer estudios criminológicos y criminalísticos, uniendo todo esto en un dictamen de conclusiones científicas, para que no haya lugar a dudas en la responsabilidad de la comisión de un crimen, y de esta manera pasar este estudio con sus respectivos, indicios, evidencias y pruebas y conclusiones al Fiscal para que resuelva la situación jurídica de un detenido, coadyuvando con el Ministerio público en la resolución de los asuntos penales

 

 

.

     

Referencias
Aguilera, E. (2008). Concepto y fundamento de los Derechos Humanos en la Teoría Jurídica Contemporánea, en AGUILAR, C.A, 60 años después: Enseñanzas pasadas y desafíos futuros, Santiago de Chile: Librotecnia, Centro de Estudios Constitucionales de Chile.

Aguilera, E. (2008). Participación ciudadana, servicios públicos y multiculturalidad, en CIENFUEGOS Salgado David y RODRÍGUEZ Lozano Luis Gerardo (Coord.) Actualidad de los servicios públicos en Iberoamérica, México, UNAM, 2008, pp. 1-38.

Aguilera, E. (2008). Origen, evolución y constitución del principio de tolerancia en el Estado Constitucional, en Teoría política y jurídica contemporánea (Problemas actuales), México, editorial Porrúa, 2008, pp. 161-186

Aguilera, E. (2008). Las relaciones del Derecho, Moral y Política, en Teoría Política y jurídica contemporánea (Problemas actuales), México, editorial Porrúa, 2008, pp. 47-69.

Aguilera, E. (2008). Multiculturalismo, Federalismo y Derechos Humanos, en Teoría política y jurídica contemporánea (Problemas actuales), México, editorial Porrúa, 2008, pp. 135-159.

Aguilera, E. (2007). Dilemas y desafíos de la ciudadanía europea en el orden mundial: ¿Hacia una Europa de los ciudadanos?, en Velásquez Ramírez

Ricardo y Bobadilla Reyes Humberto (Coord.) Justicia Constitucional, Derecho Supranacional en Integración en el derecho Latinoamericano, Lima, editorial
Grijley, 2007, pp. 401-415.

Ángeles, A. (2007). Psicología Criminal, Análisis de las psicopatologías del delincuente para encontrar su perfil en el Derecho penal, Porrúa, 2ª ed., México, 2007.

Beccaria Cesar.: Tratado de los Delitos y de las Penas, Porrúa, 14ª ed., México, 2004.

Buffington, M.: Criminales y ciudadanos en el México moderno, Siglo Veintiuno editores, México, 2001.

 Calzada Padrón Feliciano.: Derecho Constitucional, Harla, México, 1998.

Carrancá Y Trujillo Raúl / CARRANCÁ Y Rivas.: Derecho Penal Mexicano, Porrúa, 18 ed., México, 1995.

Carbonell Miguel / VAZQUEZ Rodolfo (Coordinadores) VV. AA.: Poder, derecho y corrupción, Instituto Federal Electoral, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Siglo Veintiuno Editores, México, 2003.

Castellanos Fernando.: Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Porrúa, 36ª ed., México, 1996.

García Ramírez Sergio.: Justicia Penal, México, 1998.

García Ramírez Sergio.: Estudios Jurídicos, México, 2000.

García Ramírez Sergio.: La Reforma Penal Constitucional (2007-2008), Editorial Porrúa, México, 2008.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y LEGISLACION ESPECIAL: TEXTO LEGAL BASICO CON CONCORDANCIAS Y MODIFICACIONES RESALTADAS (15ª ED.) VV.AA. COLEX. EDITORIAL CONSTITUCION Y LEYES, S.A., 2017

Morris Norval.: El Futuro de las Prisiones, Nueva Criminología, Siglo Veintiuno editores, 7ª ed., México, 2006

 Rodríguez Manzanera Luís.: Criminología, Editorial Porrúa, México, 1989.

Thomas Hobbes.: Leviatán, O la materia, forma y poder de una República Eclesiástica y Civil, Fondo de Cultura Económica, 14ª ed., México, 2006.
COMISIÓN Nacional de los Derechos Humanos México.: Los Derechos Humanos en México un largo camino por andar; CNDHM, México, 2002
.
www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml
https://www.derecho.unam.mx/oferta.../Derecho_Procesal_Penal_5_semestrepdf

www.enciclopedia-juridica.biz14.com/.../derecho-procesal-penal/derecho-procesal-penal

https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/03/dppc.html

www.intramex.net/derecho_procesal_penal.htm

https://es.scribd.com/doc/29948925/Concepto-de-Derecho-Procesal-Penal

https://www.ecured.cu/Derecho_Procesal_Penal

https://www.mindmeister.com/es/766945888/el-derecho-procesal-penal

.


                 
  Universidad de Guadalajara
Departamento de Filosofía / Departamento de Letras